Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios:
-Para el contribuyente.
-Hijos.
-Esposa o esposo.
-Padre o madre.
Esto siempre y cuando no ganen una cantidad de dinero que les permita pagar ellos mismos sus cuentas.
*Las medicinas que se compran directamente en las farmacias no son
deducibles salvo cuándo el paciente esté hospitalizado y se incluyan en
la factura correspondiente.
Los gastos de funerales para:
-Hijos.
-Esposa o esposo.
-Padre o madre.
Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos
hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación
contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero,
siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble
no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.
Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la
subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de
la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de
planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias
realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en
este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de
permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo
párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta
fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del
contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del
equivalente a cinco salarios mínimos.
Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o
independientes de los servicios de salud proporcionados por
instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario
sea:
-El contribuyente.
-Esposa o esposo.
-Padre o madre.
Los gastos destinados a la transportación escolar de los hijos cuando ésta sea obligatoria o
cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.
Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que
corresponda por concepto de transportación escolar.
Pagos por servicios de enseñanza (colegiaturas) para los hijos.
Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por
salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
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